viernes, 25 de agosto de 2017

DECRETO 583: ¿EL FIN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL?

En Colombia la figura de la tercerización les permite a los empresarios contratar personal por un tiempo definido para atender necesidades particulares, como el aumento de producción en ciertas temporadas del año o proyectos específicos.
Para regular este tipo de contratación y proteger a los trabajadores, en el 2010 el Gobierno expidió la Ley 1429 para prohibir la intermediación laboral a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado o de cualquier otro tipo de vinculación.

Sin embargo, el acomodo de la norma por algunas organizaciones se prestó para ejecutar contrataciones ilegales que vulneran los derechos de los trabajadores. Así es como empleados que realizan labores misionales son contratados pero no de forma directa con las compañías.

“La tercerización, conforme al Artículo 34 implica que se puede dar para actividades especializadas pero no se puede mediante esa figura contratar personal de manera indirecta, que es lo que se permite de manera excepcional con la intermediación laboral de las empresas de servicios temporales que son las únicas autorizadas para enviar personal en misión cuando hay picos de producción, licencias de maternidad o cualquier otra necesidad de personal temporal y esto por seis meses o máximo un año de duración”, asegura la ex ministra Clara López Obregón, del Ministerio de Trabajo.

Para frenar dicha maniobra que va en contravía de la legislación laboral del país, el presidente Juan Manuel Santos sancionó en abril de 2016 el Decreto 583 el cual, expedido por el Ministerio de Trabajo, buscó reglamentar y controlar la tercerización.

La decisión fue polémica y cuestionada. “La estructura del Decreto 583 se orientaba a permitir la tercerización laboral en todo tipo de actividades en contravía de las restricciones legales, fragmentando la responsabilidad patronal en detrimento de los mecanismos de efectividad de los derechos laborales, las garantías que emanan de la libertad sindical”, afirma Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.

En consecuencia, el Decreto 583 fue demandado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y el Consejo de Estado decidió suspenderlo provisionalmente, lo cual celebraron los sindicatos y organizaciones gremiales.

Para la CUT, la decisión del Consejo de Estado les da la razón. Ellos, incluso llegaron a reclamar ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos y de Canadá, alegando que en Colombia el decreto, en lugar de formalizar el empleo lo precarizaba.

De acuerdo con Luis Alejandro Pedraza, Presidente de la CUT, el decreto iba en contra de los derechos laborales de los colombianos. “Viola el compromiso que tiene el Gobierno de aplicar y hacer aplicar los convenios 87 y 98 de la OIT, porque con la tercerización es prácticamente imposible hacer organización sindical y negociación colectiva”, dice.

¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión?

Para Jaramillo, la suspensión provisional implica que a juicio del Consejo de Estado el Decreto 583 contradice las normas legales que restringen la tercerización. Por eso, su decisión es una medida cautelar mientras se profiere el fallo definitivo sobre su nulidad.

“Para los empresarios el principal efecto se refiere a la prohibición de tercerización de actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 que recupera eficacia”, agrega.

MinTrabajo coincide con Jaramillo y plantea que una de las consecuencias es la suspensión definitiva del decreto. Sin embargo, afirman que la decisión del Consejo de Estado coincide con su interpretación de tercerización. “Palabras más, palabras menos, el concepto decía que la regla general tiene que ser el contrato directo laboral”, asegura la ministra López.

Por otra parte, para Pedraza el Gobierno tiene serias dificultades mientras plantea ante la OIT – y ante los países con quienes ha suscrito tratados de libre comercio- , que están haciendo esfuerzos por la formalización laboral.

No obstante, “Para las empresas temporales que se han regido antes y después de la suspensión del Decreto 583 por la ley 50 de 1990 no hay ningún cambio. Lo que pasa es que hay abuso de esa figura y cuando la empresa de servicios temporales convierte algo que es temporal en permanente hay una infracción que se tiene que corregir”, señaló la ministra.

Pese a la controversia que despertó el decreto y ahora la polémica por su suspensión provisional, no cabe duda de que esta medida está encaminada a la reivindicación de los derechos de los trabajadores.

Tomado de: http://www.capitalhumano.com.co/

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