lunes, 24 de octubre de 2016

¿YA ENTRAMOS EN LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL?

¿Cuántas revoluciones industriales han ocurrido? ¿Cuál está en curso? ¿Cuál es la próxima? Acompáñanos en este breve y revolucionario viaje.
Por: Alcides González

Una revolución algo lenta

Hay acuerdo en que la primera Revolución Industrial, que por mucho tiempo se llamó Revolución Industrial a secas, comenzó en la segunda mitad del siglo XVIII, cuando la máquina de vapor se convirtió en el motor de la expansión industrial. Las cosas iban antes a paso más lento.

Actualmente, si el tiempo lo permite, uno se entera de un descubrimiento sofisticado y a los pocos meses el producto que de él se deriva ya está en los anuncios de televisión y en los portales. James Watt mejoró la máquina de vapor de Newcomen en los años 60 del siglo XVIII, pero tuvieron que pasar 5 años para que Watt y Matthew Boulton constituyeran la empresa que fabricó la primera que salió a la venta.

La segunda revolución, de Vanderlbilt a Henry Ford

Sí hay que elegir al pionero de la segunda Revolución Industrial, este podría ser el comodoro Cornelius Vanderbilt. Aunque la locomotora de vapor es uno de los productos estrella de la primera Revolución Industrial, con la expansión de la red ferrocarrilera llevada a cabo por este empresario del transporte, Estados Unidos dejó de ser la una nación de ciudades casi aisladas para convertirse en la primera que integra realmente a las personas y a las cosas.

Así  quedó la mesa servida para la aparición y masificación de los grandes inventos y descubrimientos que le dieron forma a la segunda revolución: el petróleo y el gas, la electricidad, el automóvil, el avión, la radio y el teléfono.

¿La tercera ya terminó?

Las dos guerras mundiales han sido hitos para las revoluciones industriales. El comienzo de la Primera Guerra Mundial puso fin a la segunda Revolución Industrial y el fin de la Segunda Guerra Mundial dio inició a la tercera revolución. Es la revolución que está en marcha, a menos que nos pongamos de acuerdo y digamos que ya comenzó la cuarta. ¿Y a quien nombramos precursor o padre de la tercera Revolución Industrial? Un candidato con muchos votos es Albert Einstein.

El comienzo de la generación de la energía nuclear es su punto inicial. Luego llegarían la informática, la carrera espacial, la masificación de las telecomunicaciones, internet, la robótica, la biotecnología y la nanotecnología. Pero todo eso parece ya agua pasada ¿qué nos trae la cuarta?

La cuarta y la quinta

Por lo menos el Foro de Davos ya da por hecho que la Cuarta Revolución Industrial está en curso y a ello dedicó su edición de 2016. Para comenzar, dentro de algunos años será extraño conseguir seres humanos en una planta industrial; todo estará en manos de sensores y robots.

El cambio pudiera ser más rápido; el problema es que hay que hallar qué hacer con el tiempo libre de la gente. Algunas empresas ya están pactando con sus sindicatos que el reemplazo de trabajadores en licencia por cualquier razón será un robot. Malas noticias para los temporeros.
Las ciudades inteligentes, basadas en la Internet de las cosas (IoT) reemplazarán a las tradicionales. Todo bajo el lema «más rápido, más fuerte, más pequeño». El progreso de la medicina elevará la esperanza de vida a edades hoy reservadas para las personas de mayor longevidad e incluso más. Los viajes espaciales abrirán un mundo de abastecimiento de bienes fuera de la Tierra y de turismo interestelar.

¿Y suponiendo que logremos sobrevivir a tanto tiempo libre, cuándo terminaría la cuarta y comenzaría la quinta? Un buen momento sería cuando consigamos a los primeros seres extraterrestres (fin de la era del hombre) o ellos nos encuentren a nosotros. Ud. qué opina?

Tomado de: http://www.vix.com/es

ISO 37001: EL FUTURO DE LA GESTIÓN ANTISOBORNO

La Norma ISO 37001 ofrece a las organizaciones soluciones para prevenir, detectar y gestionar conductas delictivas de soborno y así cumplir con la legislación y los compromisos propios.
La corrupción es uno de los grandes problemas que hay que abordar de forma global y así se ha manifestado en la Cumbre Global Anticorrupción celebrada en Londres en mayo de este año 2016. Esta reunión contó con los países del G20, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, entre otros organismos internacionales, demostrando así la preocupación global y la necesidad de buscar una solución unitaria y eficaz.

La Norma ISO 37001 ha nacido para ayudar a incrementar los avances que las numerosas herramientas ya existentes están logrando (como convenciones internacionales, leyes nacionales, buenas prácticas, etc.) en la lucha contra el soborno ya que se ha establecido como uno de los graves riesgos a los que se enfrentan en su día a día todas las organizaciones.
La Norma ISO 37001 tiene como objetivo ayudar a combatir el soborno en las organizaciones, tanto privadas como públicas.
Las repercusiones de los sobornos.

Si se establece en cifras el impacto de la corrupción asciende aproximadamente a los 2.000 millones de euros de forma global y por el periodo de un año. Es decir, representa el 2% de la economía global.

Sin embargo, esta imagen no nos permite ver más que la magnitud del problema, sin poder discernir todos aquellos aspectos a los que afecta esta conducta delictiva. 

Entre algunas de sus consecuencias más directas se encuentran las siguientes:
  • perjudica la competencia real en todos los sectores
  • incrementa los costes asociados a hacer negocios
  • distorsiona las relaciones comerciales
  • aumenta los costes relacionados con la realización de los productos y servicios
  • incide negativamente en la calidad
  • destruye la confianza
  • e interfiere negativamente en la evolución, crecimiento y mejora de los mercados.
De esta forma, el soborno transciende de unas simples cifras para dibujarnos todo un escenario y un futuro que tenemos que tener presente y para el que es necesario establecer medidas eficaces en la actualidad para prevenir que estas consecuencias se incrementen y lleguen a dañar de forma irreversible la situación del mercado y de las distintas empresas de todos los sectores.

El papel de la Norma ISO 37001

La Norma ISO 37001, Sistema de Gestión Antisoborno, es genérica debido a que persigue el objetivo de que pueda ser aplicada por todas las empresas sin distinguir tipo, dimensiones, naturaleza de su actividad o si es pública o privada.

Además, está diseñada como una herramienta independiente, evaluable y compatible con otros sistemas de gestión de la empresa ya disponga o que tenga previsto implantar debido a la adopción de la estructura de alto nivel. Entre las opciones de compatibilidad se encuentra la Norma ISO 9001:2015, Sistema de Gestión de la Calidad, la Norma ISO 27001:2014, Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información o la Norma ISO 14001:2015, Sistema de Gestión Ambiental.

La propia ISO en el documento “ISO 37001, Anti-bribery management systems” los define como:
"Un sistema de gestión anti-sobornos esta diseñado para inculcar una cultura anti-sobornos en una organización e implementar controles apropiados, los cuales incrementarán la oportunidad de detectar sobornos y reducir su incidencia en primer lugar. Los requerimientos  con guía para uso de los sistemas de anti soborno ISO 27001,  da los requerimientos y orientación para establecer, implementar, mantener y mejorar un sistema de gestión anti sobornos"
De esta forma, la Norma ISO 37001 se centra en aspectos como:
  1. Establecer una cultura que promueva la integridad, transparencia y compliance.
  2. Adoptar una política clara antisoborno.
  3. Formación como parte de conseguir los objetivos de integridad y transparencia.
  4. Evaluación de los riesgos asociados al soborno.
  5. Establecimiento de procesos de diligencia y controles tanto financieros como comerciales.
  6. Información e investigación.
Se puede destacar algunos de los beneficios que aportará a las empresas su aplicación como son una clara mejora de la reputación de la empresa al demostrar su compromiso y transparencia tan necesaria y parte de las expectativas que las distintas partes interesadas colocan sobre ella.

Además, disminuye el riesgo de que la empresa se vea envuelta en una situación de delito de soborno, permite y promueve el cumplimiento de la legislación de los distintos países en los que opere y la adopción de buenas prácticas, mejora la situación competitiva y mejora los mercados, estos dos aspectos vistos como beneficios claramente globales y que tardarán más tiempo en tomar forma.

Para finalizar, la ISO en el anterior documento nos indica brevemente los siguientes beneficios de aplicar la Norma ISO 37001 en todas las empresas:
"De esta manera, ayuda a reducir el riesgo de sobornos que ocurre y puede demostrar a su gestión, empleados, propietarios, fundadores, clientes y otros asociados a los negocios que usted ha puesto en marcha  los internacionalmente reconocidas controles de las buenas practicas anti soborno. esto también puede proporcionar evidencia en caso de alguna investigación criminal, en los cuales usted se toma los pasos razonables para prevenir el soborno".
Tomado de: http://www.sbqconsultores.es/

6 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL DECRETO 1072:2015

Con la aparición del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que aglutina toda la regulación relativa a dicho Sector y que es de aplicación a las organizaciones colombianas, son muchas las dudas que le surgen a las mismas. 
Por tal motivo, vamos a recopilar las preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 de 2015 a fin de dar respuesta a todas ellas. 

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 de 2015

1.- ¿Qué es el Decreto 1072 de 2015?

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, unifica toda la normativa vinculada al sector trabajo que hasta la fecha estaban recogidas de manera independiente.

De esta forma, a partir de la publicación del citado Decreto 1072, la consulta de cualquier tema relacionado con este sector en las organizaciones colombianas, se consulta en este documento, sin necesidad de tener que acudir a varios.

Entre los requisitos de obligado cumplimiento para las organizaciones colombianas que dicho Decreto 1072 recoge, destaca la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.- ¿Desde cuando se aplica el Decreto 1072 de 2015?

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se aplica desde el mismo momento de su vigencia, es decir el 25 de mayo de 2015.

3.- ¿Qué plazo tienen las organizaciones colombianas para la implementación del SG-SST?

El plazo establecido para la implementación del SG-SST se mantiene según lo recogido por el anterior Decreto 1443 de 2014, que establecía la obligatoriedad de contar con dicho sistema.

Estos plazos, a contar desde 31 de julio de 2014 (fecha en la el Decreto se publicó) son los siguientes, según cada organización:

  • Menos de 10 empleados: dieciocho meses.
  • ntre 10 y doscientos trabajadores: veinticuatro meses.
  • Plantilla por encima de doscientos empleados: treinta meses.
El pasado enero cumplía el plazo establecido para las organizaciones con menos de 10 empleados.

Sin embargo, el Gobierno Colombiano, mediante el Decreto 171 del 1 de febrero, ha ampliado por un año el plazo para la implementación del SG-SST, para todas las organizaciones.

De manera que de esta forma, ya no hay diferenciación por tamaño de empresa, siendo obligatorio para todas, la implantación del SG-SST, antes del 31 de enero de 2017.

4.- ¿El Decreto 1072 de 2015 es de aplicación a cualquier tipo de organización?

Otra de las preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 que se plantean las organizaciones, es si a su organización, por su tipología le corresponde o no aplicarlo.

La respuesta es sí. Este Decreto 1072 de 2015 se aplica a todas las organizaciones colombianas, con independencia del sector en que opere y tamaño que presente.

Es de caracter obligatorio para todas aquellas organizaciones que contraten personal bajo un contrato civil, comercial o administrativo.

Al mismo tiempo, también es de aplicación para aquellas organizaciones de economía solidaria, las del sector cooperativo así como las empresas de carácter temporal.

De manera adicional, cubre a trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y trabajadores en misión.

5.- ¿ Que ocurre si una organización incumple la obligación del implementar el SG-SST según lo establecido por el Decreto 1072?

Si una organización no cumple con su obligación de implementar el SG-SST , tendrá sanciones de carácter económico, cuyo importe variará de acuerdo al nivel de gravedad de la infracción.

Es más, las multas pueden alcanzar hasta los 1000 salarios mínimos mensuales.

Además, se establece, que en caso de reincidencia y no atención a las sanciones establecidas, es posible interrumpir la actividad de la organización hasta los 120 días o incluso llegar al cierre de la misma de manera definitiva.

6- ¿ Quién vigila que se haya implementado el SG-SST?

El organismo encargado de vigilar la implementación del SG-SST, como requisitos obligatorio del Decreto 1072, así como todos aquellos otros requerimientos contemplados en el citado Decreto 1072, es responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

De esta forma, ante la identificación de incumplimiento de algún requisito del Decreto  por parte de alguna organización, serán tales ARL, las que informe a las correspondientes Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

Estas son algunas de las preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 que la gran parte de las organizaciones colombianas se plantean a diario.

Tomado de: http://www.isotools.com.co/