jueves, 14 de febrero de 2019

¿QUÉ ES UN COMITÉ PARITARIO Y QUÉ FUNCIONES TIENE?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) es el organismo técnico de participación entre organizaciones y empleados, para detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.

Los Comités Paritarios son obligatorios para las organizaciones que cuentan con más de 25 empleados y deben estar integrados por tres representantes de la organización y tres de los empleados.

En todas las organizaciones, sucursales o agencias en las que trabajen más de 25 personas se organizará un Comité Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los empleados, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley nº 16744, serán obligatorias para la organización y los trabajadores.

Si las organizaciones tienen sucursales o agencias diferentes, en el mismo sitio o diferentes sitios, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad estarán compuestos por tres representantes patronales y tres representantes de los empleados.

Por cada miembro titular se designará, además, otro en carácter de suplente.

La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.

Durante esta elección podrán formar parte todos los empleados de la respectiva organización, sucursal o agencia, y si alguno desempeñara parte de su jornada en una faena y parte en otra, puede participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

Para ser miembro representante de los empleados se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener más de 18 años.
  • Saber leer y escribir.
  • Estar trabajado en la empresa, sucursal o agencia y haber pertenecido a la organización durante un año como mínimo.
  • Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictados por el servicio de salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el departamento de prevención de riesgos laborales de la organización en tareas que se encuentren relacionadas con la prevención de riesgos profesionales durante un año.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reúnen, de forma ordinaria, una vez al mes, pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la organización.

El Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva organización ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores, o que, a juicio del presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Cada comité establecerá, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario. Si no existe un acuerdo unánime para realizar estas designaciones, se realizará por sorteo.

Los miembros de los comités paritarios de higiene y seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

En las organizaciones que deban tener un departamento de prevención de riesgos profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán de forma coordinada con el departamento necesario.

Las organizaciones deberán proporcionar a los Comités Paritarios la información que necesitan para poder llevar a cabo las funciones que les corresponde desempeñar.

Son funciones de los Comités de Higiene y Seguridad:

Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de capacitación de contaminación del aire, etc.

La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:

Se realizan visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el mismo momento. Utilizando los recursos, asesorías o colaboración que se pueda conseguir de los organismos administradores. Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio.

Vigilar el cumplimiento por parte de las empresas y por parte de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente y, además, elaborará programas al respecto.

Tomado de: https://www.isotools.org

No hay comentarios.: