lunes, 24 de octubre de 2016

6 PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE EL DECRETO 1072:2015

Con la aparición del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que aglutina toda la regulación relativa a dicho Sector y que es de aplicación a las organizaciones colombianas, son muchas las dudas que le surgen a las mismas. 
Por tal motivo, vamos a recopilar las preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 de 2015 a fin de dar respuesta a todas ellas. 

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 de 2015

1.- ¿Qué es el Decreto 1072 de 2015?

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, unifica toda la normativa vinculada al sector trabajo que hasta la fecha estaban recogidas de manera independiente.

De esta forma, a partir de la publicación del citado Decreto 1072, la consulta de cualquier tema relacionado con este sector en las organizaciones colombianas, se consulta en este documento, sin necesidad de tener que acudir a varios.

Entre los requisitos de obligado cumplimiento para las organizaciones colombianas que dicho Decreto 1072 recoge, destaca la obligación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.- ¿Desde cuando se aplica el Decreto 1072 de 2015?

El Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se aplica desde el mismo momento de su vigencia, es decir el 25 de mayo de 2015.

3.- ¿Qué plazo tienen las organizaciones colombianas para la implementación del SG-SST?

El plazo establecido para la implementación del SG-SST se mantiene según lo recogido por el anterior Decreto 1443 de 2014, que establecía la obligatoriedad de contar con dicho sistema.

Estos plazos, a contar desde 31 de julio de 2014 (fecha en la el Decreto se publicó) son los siguientes, según cada organización:

  • Menos de 10 empleados: dieciocho meses.
  • ntre 10 y doscientos trabajadores: veinticuatro meses.
  • Plantilla por encima de doscientos empleados: treinta meses.
El pasado enero cumplía el plazo establecido para las organizaciones con menos de 10 empleados.

Sin embargo, el Gobierno Colombiano, mediante el Decreto 171 del 1 de febrero, ha ampliado por un año el plazo para la implementación del SG-SST, para todas las organizaciones.

De manera que de esta forma, ya no hay diferenciación por tamaño de empresa, siendo obligatorio para todas, la implantación del SG-SST, antes del 31 de enero de 2017.

4.- ¿El Decreto 1072 de 2015 es de aplicación a cualquier tipo de organización?

Otra de las preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 que se plantean las organizaciones, es si a su organización, por su tipología le corresponde o no aplicarlo.

La respuesta es sí. Este Decreto 1072 de 2015 se aplica a todas las organizaciones colombianas, con independencia del sector en que opere y tamaño que presente.

Es de caracter obligatorio para todas aquellas organizaciones que contraten personal bajo un contrato civil, comercial o administrativo.

Al mismo tiempo, también es de aplicación para aquellas organizaciones de economía solidaria, las del sector cooperativo así como las empresas de carácter temporal.

De manera adicional, cubre a trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y trabajadores en misión.

5.- ¿ Que ocurre si una organización incumple la obligación del implementar el SG-SST según lo establecido por el Decreto 1072?

Si una organización no cumple con su obligación de implementar el SG-SST , tendrá sanciones de carácter económico, cuyo importe variará de acuerdo al nivel de gravedad de la infracción.

Es más, las multas pueden alcanzar hasta los 1000 salarios mínimos mensuales.

Además, se establece, que en caso de reincidencia y no atención a las sanciones establecidas, es posible interrumpir la actividad de la organización hasta los 120 días o incluso llegar al cierre de la misma de manera definitiva.

6- ¿ Quién vigila que se haya implementado el SG-SST?

El organismo encargado de vigilar la implementación del SG-SST, como requisitos obligatorio del Decreto 1072, así como todos aquellos otros requerimientos contemplados en el citado Decreto 1072, es responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

De esta forma, ante la identificación de incumplimiento de algún requisito del Decreto  por parte de alguna organización, serán tales ARL, las que informe a las correspondientes Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo.

Estas son algunas de las preguntas frecuentes sobre el Decreto 1072 que la gran parte de las organizaciones colombianas se plantean a diario.

Tomado de: http://www.isotools.com.co/

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