jueves, 4 de junio de 2020

MITOS Y REALIDADES DEL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN -MIPG

En Colombia, en el sector público, se generalizó la implementación del Modelo Integrado de Gestión y Desempeño -MiPG, a partir del año 2015 que ordenó crear un sistema de gestión especial para las entidades públicas de todos los poderes y niveles (nacional y territorial).  

La base de dicho sistema de gestión por supuesto que es el ya consolidado Modelo Estándar de Control Interno -MECI, la norma internacional ISO 9001, la norma internacional ISO 31000, el modelo internacional COSO y las experiencia de varios años implementado la norma nacional NTCGP 1000. No obstante, en la práctica, su implementación ha enfrentado varios obstáculos que, a su vez, han propiciado el surgimiento de algunos mitos que pretendemos aclarar en este post.

A partir  de la expedición del Decreto 1499 de 2017 y de la generación de los manuales operativos para implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión versión 1 (2017) y 2 (2018), se han generado diversas inquietudes sobre la obligación que supone su implementación a todo el régimen de entidades públicas, acerca de los plazos establecidos y principalmente si el MIPG constituye una nueva estrategia del Estado colombiano y por ende más y nuevo trabajo para los servidores públicos. Hoy vamos en la versión 3 y es punto de referencia a nivel latinoamericano para ejercicios pares en las administración pública de otros países.

La presente publicación está orientada a resolver los tres interrogantes planteados:

¿El MIPG es un nuevo Modelo y más trabajo para las entidades públicas?

Si bien el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como Modelo surgió en el 2012 para las entidades del orden nacional (Decreto 2482) y en el 2017 para las del orden territorial (Decreto 1499), es pertinente señalar que el Modelo está integrado por tres sistemas desarrollados en el régimen público desde hace varios años, y con propósitos diferentes. Veamos:
  • El Sistema de Control Interno SCI se implementó en la administración pública desde el año 1993 a través de la Ley 87, orientado a integrar el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por las entidades públicas. Posteriormente, en el 2005, como estructura del Control del SCI, se creó el Modelo Estándar de Control Interno MECI el cual se actualizó en el año 2014.
  • El Sistema de Desarrollo Administrativo SDA se creó en el año 1998 a través de la Ley 489, con el propósito de regular las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacionales para la gestión y manejo de los recursos humanos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública.
  • El Sistema de Gestión de la Calidad SGC se creó en el año 2003 con la expedición de la Ley 872, como una herramienta de gestión orientada a dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social. Posteriormente fueron creadas las Normas Técnicas de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004 y 2009.
Teniendo en cuenta que el MIPG se encarga de organizar la operación de los tres sistemas anteriores en uno sólo, organizándolos de mejor forma, a partir de la identificación de sus semejanzas, podemos decir que, desde el punto de vista de su ejecución, realmente el MIPG no se trata de un modelo nuevo por implementar, toda vez que en la dinámica de lo público, las entidades vienen implementando éstos sistemas desde hace 25 años.

Ahora bien, además de integrar los 3 sistemas antes señalados, el MIPG se desarrolla a través de 18 políticas de gestión y desempeño, 14 de ellas venían siendo desarrolladas en el régimen público a través de cada uno de los sistemas, estrategias y lineamientos establecidos en cada marco jurídico independiente, y sólo 4 se constituyen como nuevos elementos.

Lo anterior nos lleva a reflexionar en que si el MIPG integra tres sistemas y 14 políticas  que debieron ser implementadas en las entidades públicas durante los últimos 25 años, realmente el “nuevo modelo” no debe representar un gran esfuerzo para las entidades que han avanzado con disciplina en la implementación de los sistemas y las políticas.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el MIPG es la consecuencia del avance significativo en la aplicación de los tres sistemas y 18 políticas de gestión y desempeño, aunado a las experiencias y oportunidades de mejora identificadas, el MIPG no constituye más trabajo por hacer, todo lo contrario, permite organizar en un sólo marco, todos los sistemas y políticas; es decir, permite una mejor organización y funcionamiento de la gestión pública.


¿Qué entidades están obligadas a implementar el MIPG?

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1499 de 2017, el MIPG es obligatorio para los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, estas son: la Presidencia, ministerios y departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, entes territoriales, unidades administrativas especiales con personerías jurídica, empresas sociales del Estado y empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, institutos científicos y tecnológicos, las sociedades públicas y sociedades de economía mixta donde el Estado posea el 90% o más de su capital social.

Asimismo, las entidades y organismos estatales sujetos al régimen especial, como los entes universitarios autónomos y las corporaciones autónomas regionales, así como los organismos de control y las ramas legislativas y judicial, deberán desarrollar las políticas de gestión y desempeño institucional que le sean aplicables entre las 18 que integran el modelo, además deben seguir aplicando la política de control interno establecida en la Ley 87 de 1993.

Por otra parte, el artículo 2.2.22.3.9 del mismo Decreto establece que las entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras Ramas del Poder Público que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.

¿Cuál es el plazo para la implementación del MIPG?

Si bien, en la norma no se estableció un plazo para la implementación o actualización del modelo, hay que tener en cuenta que la implementación de varios aspectos de los sistemas y la ejecución de los lineamientos de las políticas de gestión y desempeño cuentan con unos plazos propios. Así encontraremos por ejemplo que, la racionalización de trámites estableció unos plazos desde el 2012, lo mismo que la Ley de Transparencia en el año 2014, la política de gestión documental desde el año 2000, el sistema nacional de servicio al ciudadano desde el 2009, el Modelo Estándar de Control Interno desde el 2005, y los inherentes a la planeación estratégica y talento humano entre otros, con términos establecidos en cada una de sus normas autónomas.

Adicionalmente, la Procuraduría General de la Nación ha emitido algunas circulares anunciando que hará seguimiento a los avances en la implementación del modelo.  Por su parte, Función Pública -DAFP, en su evaluación anual del Indice de Desarrollo Institucional -IDI, a través del FURAG en línea, requiere un plan de mejoramiento para agilizar y mejorar aquellos aspectos que tienen debilidades en las entidades.

Finalmente, vale la pena destacar que, dentro de la normatividad de cada sector y de cada entidad en particular, existe cierto nivel de autonomía que les permite una implementación a su propio ritmo si perjuicio del cumplimiento normativo de carácter obligatorio.

En la siguiente página se pueden encontrar todos los documentos del MIPG: https://www.funcionpublica.gov.co/web/MIPG

Publicado con base en artículo de igual nombre publicado en: http://soyjuanctorres.com/.
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