Como ya es sabido, ISO 37001:2016 es la normativa que proporciona orientación y detalla los requisitos para poder establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un Sistema de Gestión contra el Soborno.
Dicho sistema de gestión puede ser independiente o podría integrarse con otros sistemas de gestión ya implantados (de calidad, medio ambiente, continuidad de negocio, etc.).
Hay que tener en cuenta que ISO 37001 sólo es aplicable al soborno. Por tanto esta no aborda específicamente el fraude, los cárteles y otros delitos como el lavado de dinero u otras actividades relacionadas con prácticas corruptas. Esto no quiere decir que una determinada organización no pueda optar a ampliar el alcance de su sistema de gestión para incluir dichas actividades.
ISO 37001 se trata de una norma genérica que puede ser aplicada a cualquier tipo de organización (o entidad de la misma) sin importar el tipo o tamaño, así como la naturaleza de la misma o si pertenece al sector privado o público. En el punto 4 de la norma se establecen los factores específicos para abordar el alcance de la aplicación de la misma, según sus requisitos.
Las universidades. Organismos públicos y privados que no quedan fuera del soborno
Como si de una empresa se tratara, de hecho lo son, las universidades se han convertido en organizaciones cada vez más complejas. A lo largo de todo el mundo en muchas ocasiones han salido a la luz noticias en las que se ha relacionado a una determinada universidad (muchas de ellas de prestigio) con un escándalo de soborno por dos cuestiones fundamentales: la expedición fraudulenta de certificados o títulos y la admisión indebida de alumnos.
Esto ha provocado que muchas universidades no sean bien miradas, bien porque se han visto envueltas en cuestiones de este tipo, o bien porque han sido salpicadas indirectamente por este tipo de sucesos. No hay que olvidar que las universidades necesitan alumnos para sobrevivir y para ello deberán demostrar que son instituciones educativas competentes y serias en todos los aspectos, incluido el legal.
Entre los problemas fundamentales a los que se enfrentan las universidades en relación con la gestión antisoborno, hay que destacar los siguientes:
- Demandas e investigaciones reales o pendientes: las actividades relacionadas con la norma ISO 37001 serán en gran medida prospectivas, pero habrá casos en los que los litigios se iniciaron en el pasado. En esta ocasión el compliance officer deberá de investigar los motivos que han llevado o llevaron a un determinado litigio.
- Gestión de la debida diligencia: Cuando sea necesario se deberán de abrir procesos de investigación que permitan aclarar cuestiones relacionadas con el ingreso o la expedición títulos. Este tipo de cuestiones también afectan al profesorado, ya que también han sido algunos los casos que han salido a la luz en relación con la contratación de profesorado.
- Mejoras en el proceso de acceso: Este tipo de aspectos está más relacionado con el ámbito anglosajón, en el que para entrar a una determinada universidad no solo se baraja el factor de la nota de corte. Hablamos de aspectos relacionados con cartas de recomendación, avales de familiares o tutores, etc. Este aspecto guarda cierta relación con la gestión de la debida diligencia, como proceso de investigación para garantizar la veracidad de un determinado acto.
- El papel de las partes interesadas externas: En este aspecto se deberán analizar y considerar los límites contractuales y legales relacionados con las subvenciones y becas estatales o federales; las NCAA (Asociaciones de deportistas universitarios en Estados Unidos) y los principales donantes. Una política antisoborno completa también debería tener en cuenta disposiciones que analicen el riesgo de atletas universitarios, investigadores, así como otros miembros de la comunidad universitaria como objetivos de soborno.
La Norma internacional ISO 37001 puede ser aplicada a cualquier tipo de organización sin importar el tipo o tamaño, así como la naturaleza de la misma o si pertenece al sector privado o público.
El papel del compliance officer en una universidad
El Compliance Officer o en castellano, Oficial de Cumplimiento es, dentro de cualquier organización, el responsable de asegurar el cumplimiento de la normativa de aplicación o de cualquier tipo de legislación relacionada con el sector. Así como de que se cumpla la normativa general que legisla un determinado país.
En una institución universitaria, el compliance office se encargará de que esta cumpla con todos los requisitos legales que afectan a la misma dentro del ámbito legal que ocupa:
- Normativa nacional relacionada con este tipo de instituciones
- Normativa a nivel interno
- Normas que, aunque no legislan sobre universidades, si pueden afectar a alguno de los miembros que la forman, siempre y cuando esta forma parte los hechos: derechos de autor, cuestiones penales, civiles, etc.
- Por supuesto deberá de gestionar e implicarse en la implantación de un Sistema de Gestión Antisoborno, así como compliance, siempre y cuando la universidad cuente con ellos.
No hay que olvidar que la ISO 37001 es una normativa certificable, de manera que la certificación de la misma servirá como prueba de que en la institución universitaria hay una preocupación importante por demostrar que se gestiona y se ejecuta un sistema de lucha antisoborno. Esto sin ninguna duda contribuirá a mejorar la imagen de la universidad de cara a la sociedad y como no ante posibles alumnos o clientes.
Tomado de: https://www.isotools.org